El deber de renegociación contractual como consecuencia del cambio de circunstancias
DOI:
https://doi.org/10.29105/msc5.9-121Palabras clave:
Renegociación, Buena fe, imprevisión, Deberes contractuales, Ada´taciónResumen
Este artículo aborda la importancia de la existencia de un deber de renegociación en caso de cambio de circunstancias es transversal a todos los ordenamientos jurídicos occidentales como primera manifestación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC). Por lo que se refiere a los efectos jurídicos de un cambio de circunstancias. A falta de una estipulación legal o contractual explícita, las partes están obligadas a renegociar los términos originales del contrato con el fin de adaptarlo a las nuevas circunstancias. Esta obligación se impone tanto a la parte favorecida como a la afectada por la aparición de un cambio de circunstancias, debiendo los contratantes regir su conducta por el principio de la buena fe durante la renegociación. Sin embargo, por la naturaleza de este deber, las partes no tienen la obligación de llegar a un acuerdo como resultado que signifique la adaptación del contrato a las nuevas circunstancias. Una concepción dinámica de la buena permite la creación de una obligación de renegociación para los contratantes. Si bien es generalmente aceptado que el deber de buena fe en la ejecución del contrato es la base de la renegociación, es sin embargo más difícil determinar el contenido y naturaleza de este deber.
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