El Arbitraje de inversiones en proceso de resolución por la cancelación de concesiones para explotación de litio
DOI:
https://doi.org/10.29105/msc5.8-110Palabras clave:
Litio, arbitraje de inversiones, controversias internacionales, inversion extranjeraResumen
La inversión extranjera directa, esencial en el crecimiento y desarrollo de los Estados, constituye hasta el 35% de su producto interno bruto, dependiendo de los riesgos derivados del país, así como los propios de la industria que será objeto de inversión. Para reducir riesgos del país y promover la inversión, México ha suscrito tratados, bilaterales o multilaterales y acuerdos de protección recíproca de inversiones, para disminuir el riesgo país al otorgar certeza jurídica y proteger al inversionista de posibles abusos. En ellos se incluye la aceptación del arbitraje de inversiones, una vía de solución alterna a un conflicto entre una empresa y un Estado receptor, sin la intervención de órganos jurisdiccionales locales. El presente estudio tiene como objetivo demostrar las garantías otorgadas a los inversionistas a través de los tratados, particularmente en industrias extractivas, que implican grandes inversiones a largo plazo como es el caso de la minería. Mediante una revisión de literatura, se establece el marco conceptual, para exponer un caso de arbitraje de inversiones ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) presentado el 21 de junio de 2024 por Bacanora Lithium Limited y sus filiales Sonora Lithium Ltd. and Ganfeng International Trading (Shanghai) Co. Ltd. al ser canceladas nueve concesiones para la extracción de litio.
La conclusión expone el valor del arbitraje de inversiones ante una serie de reformas legales que permitieron la cancelación de concesiones, lo cual según los propios tratados suscritos por nuestro país pueden ser considerados como una expropiación indirecta.
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