Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz

Autores/as

  • Cristian Ortega Barrera Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES

DOI:

https://doi.org/10.29105/msc2.2-16

Palabras clave:

Derecho penal, Educación, Cultura de Paz, Abogado, Solución de conflictos

Resumen

La formación de los abogados, antes de la instauración de las salidas alternas, había privilegiado la solución de los conflictos a través de un litigio, mismo que involucra la imposición de la resolución del juez sobre la voluntad de una o de ambas partes; a raíz de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia de 2008, la capacitación en el mundo jurídico ha cambiado, ahora además de solucionar el conflicto también lo entiende y ayuda a su prevención a través de mecanismos no violentos; lo que contribuye al logro de la Cultura de la Paz.

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Citas

“La cultura de paz supone ante todo un esfuerzo generalizado para modificar mentalidades y actitudes con ánimo de promover la paz.” (Torres Hurtado & Corella Martínez, 2020: 5)

"a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;

b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;

c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;

d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;

e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras;

f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;

g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;

h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;

i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; (…) (Naciones Unidas, 1999, Resolución 53/243: Artículo primero) "

"¿Será la norma jurídico-penal la que influye en primera instancia en el individuo para no cometer delito? Si respondiéramos afirmativamente, estaríamos sosteniendo que el ser humano pasa su vida pensando en cometer delitos, y no lo hace por temor a ser penado; ello no es así; la mayoría de los ciudadanos desarrollan su vida social observando comportamientos sustentados en reglas de conducta establecidos por la misma sociedad, los cuales tienen un trasfondo moral, ético o religioso. (…)

No obstante, hemos manifestado que existen ciertas conductas tan dañinas para el desarrollo de la vida social que requieren de la intervención estatal. (Díaz-Aranda & Roxin, 2017: 29-30)"

“un intento por resarcir el daño sufrido produciendo otro idéntico.” (García Romero, 2012: 17)

“aquella figura a través de la cual los particulares, de forma conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos” (Íbidem: 18)

“La violencia cultural hace que la violencia directa y la estructural aparezcan, e incluso se perciban, como cargadas de razón -o al menos, que se sienta que no están equivocados-“ (Galtung, 2016: 149)

“No hay que esperar a que estallen, queremos trabajarlos en sus primeros estadios, o incluso antes de que se produzcan…” (Cascón Soriano, 2000: 61)

“La educación para la paz busca fomentar competencias en solucionar conflictos, en resolver guerras, en prevenir la violencia, en impedir todo aquello que es contrario a la vida y a la dignidad humana…” (Loera Ochoa & Loera Ochoa, 2017: 196)

“Un estado de derecho fuerte, que protege los derechos humanos contribuye a prevenir y mitigar los delitos violentos y los conflictos, proporcionando procesos legítimos para la resolución de las reclamaciones y desincentivos para el delito y la violencia.” (Torres Hurtado & Corella Martínez, ob. Cit.:8)

Los abogados/as también deben cambiar sus esquemas mentales no solamente para las destrezas de litigación y diseño estratégico que este sistema requiere, sino también para ayudar a sus clientes/as a lograr los objetivos que persigue el proceso penal y a cubrir, en la medida de lo posible sus necesidades. (Maltos Rodríguez, 2015) (Maltos, et. al., 2015: 280)

“métodos alternos son procedimientos, a través de los cuales, de manera legal, flexible, neutral, imparcial, honesta, confidencial y equitativa, se busca una solución integral a los problemas, con ayuda de un tercero neutral.” (Guerrero Tecuanhuehue & Quiroz Villareal, 2018: parr.11)

“Cuando pensamos en los conflictos, los relacionamos con la forma en que habitualmente se suelen enfrentar o ‘resolver’, la violencia, la anulación o destrucción de una de las partes, y no una solución justa y mutuamente satisfactoria.” (Cascón Soriano, 2000: 57).

"Una educación que incluya la educación para la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la libertad, el respeto a las diferencias, la diversidad cultural y, sobre todo, al desarme, a la prevención de los conflictos armados y a la transformación pacífica de los conflictos. "(Bahajin, 2018: 94)

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Publicado

2022-01-31

Cómo citar

Ortega Barrera, C. (2022). Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz. MSC Métodos De Solución De Conflictos, 2(2), 57–70. https://doi.org/10.29105/msc2.2-16

Número

Sección

Artículos