Formación de operadores del sistema de justicia penal y cultura de la paz
DOI:
https://doi.org/10.29105/msc2.2-16Palabras clave:
Derecho penal, Educación, Cultura de Paz, Abogado, Solución de conflictosResumen
La formación de los abogados, antes de la instauración de las salidas alternas, había privilegiado la solución de los conflictos a través de un litigio, mismo que involucra la imposición de la resolución del juez sobre la voluntad de una o de ambas partes; a raíz de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia de 2008, la capacitación en el mundo jurídico ha cambiado, ahora además de solucionar el conflicto también lo entiende y ayuda a su prevención a través de mecanismos no violentos; lo que contribuye al logro de la Cultura de la Paz.
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“La cultura de paz supone ante todo un esfuerzo generalizado para modificar mentalidades y actitudes con ánimo de promover la paz.” (Torres Hurtado & Corella Martínez, 2020: 5)
"a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación;
b) El respeto pleno de los principios de soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados y de no injerencia en los asuntos que son esencialmente jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional;
c) El respeto pleno y la promoción de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
d) El compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos;
e) Los esfuerzos para satisfacer las necesidades de desarrollo y protección del medio ambiente de las generaciones presentes y futuras;
f) El respeto y la promoción del derecho al desarrollo;
g) El respeto y el fomento de la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres;
h) El respeto y el fomento del derecho de todas las personas a la libertad de expresión, opinión e información;
i) La adhesión a los principios de libertad, justicia, democracia, tolerancia, solidaridad, cooperación, pluralismo, diversidad cultural, diálogo y entendimiento a todos los niveles de la sociedad y entre las naciones; (…) (Naciones Unidas, 1999, Resolución 53/243: Artículo primero) "
"¿Será la norma jurídico-penal la que influye en primera instancia en el individuo para no cometer delito? Si respondiéramos afirmativamente, estaríamos sosteniendo que el ser humano pasa su vida pensando en cometer delitos, y no lo hace por temor a ser penado; ello no es así; la mayoría de los ciudadanos desarrollan su vida social observando comportamientos sustentados en reglas de conducta establecidos por la misma sociedad, los cuales tienen un trasfondo moral, ético o religioso. (…)
No obstante, hemos manifestado que existen ciertas conductas tan dañinas para el desarrollo de la vida social que requieren de la intervención estatal. (Díaz-Aranda & Roxin, 2017: 29-30)"
“un intento por resarcir el daño sufrido produciendo otro idéntico.” (García Romero, 2012: 17)
“aquella figura a través de la cual los particulares, de forma conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos” (Íbidem: 18)
“La violencia cultural hace que la violencia directa y la estructural aparezcan, e incluso se perciban, como cargadas de razón -o al menos, que se sienta que no están equivocados-“ (Galtung, 2016: 149)
“No hay que esperar a que estallen, queremos trabajarlos en sus primeros estadios, o incluso antes de que se produzcan…” (Cascón Soriano, 2000: 61)
“La educación para la paz busca fomentar competencias en solucionar conflictos, en resolver guerras, en prevenir la violencia, en impedir todo aquello que es contrario a la vida y a la dignidad humana…” (Loera Ochoa & Loera Ochoa, 2017: 196)
“Un estado de derecho fuerte, que protege los derechos humanos contribuye a prevenir y mitigar los delitos violentos y los conflictos, proporcionando procesos legítimos para la resolución de las reclamaciones y desincentivos para el delito y la violencia.” (Torres Hurtado & Corella Martínez, ob. Cit.:8)
Los abogados/as también deben cambiar sus esquemas mentales no solamente para las destrezas de litigación y diseño estratégico que este sistema requiere, sino también para ayudar a sus clientes/as a lograr los objetivos que persigue el proceso penal y a cubrir, en la medida de lo posible sus necesidades. (Maltos Rodríguez, 2015) (Maltos, et. al., 2015: 280)
“métodos alternos son procedimientos, a través de los cuales, de manera legal, flexible, neutral, imparcial, honesta, confidencial y equitativa, se busca una solución integral a los problemas, con ayuda de un tercero neutral.” (Guerrero Tecuanhuehue & Quiroz Villareal, 2018: parr.11)
“Cuando pensamos en los conflictos, los relacionamos con la forma en que habitualmente se suelen enfrentar o ‘resolver’, la violencia, la anulación o destrucción de una de las partes, y no una solución justa y mutuamente satisfactoria.” (Cascón Soriano, 2000: 57).
"Una educación que incluya la educación para la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la libertad, el respeto a las diferencias, la diversidad cultural y, sobre todo, al desarme, a la prevención de los conflictos armados y a la transformación pacífica de los conflictos. "(Bahajin, 2018: 94)
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